
Migraciones liderará el registro y control biométrico de los solicitantes de refugio en el país.
El Poder Ejecutivo oficializó la modificación de la Ley del Refugiado (Ley N.º 27891) mediante el Decreto Legislativo N.º 1719, otorgando a Migraciones facultades estratégicas para el registro, identificación y trazabilidad de los solicitantes, con el fin de fortalecer la seguridad interna y el orden público mediante un control más riguroso de la población extranjera.
Nuevos controles y registro biométrico
La normativa establece la obligatoriedad del registro de información personal y biométrica para todos los solicitantes de refugio, herramienta que permitirá a las autoridades verificar identidades de manera fehaciente y prevenir casos de suplantación. Asimismo, se dispone la integración de estos datos en el Registro de Información Migratoria (RIM), creando una base de datos interoperable que facilitará el intercambio de información en tiempo real entre diversas entidades del Estado para la detección temprana de riesgos.
A partir de esta reforma, las solicitudes de refugio deberán gestionarse de forma estrictamente presencial ante las dependencias de Migraciones. Un cambio significativo es la declaración de improcedencia para aquellas solicitudes presentadas por extranjeros que ya se encuentren bajo un Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE), medida que busca evitar el uso de la condición de refugiado como mecanismo para evadir sanciones migratorias previas.
El decreto introduce un plazo especial de diez días hábiles para la evaluación prioritaria de solicitudes que involucren situaciones de vulnerabilidad o amenazas a la seguridad nacional. Esta disposición tiene como objetivo reducir la incertidumbre jurídica y optimizar la capacidad de respuesta del sistema de protección internacional, garantizando que los casos más sensibles se resuelvan con criterios técnicos rápidos que no comprometan la estabilidad del país.
