
El Gobierno ha oficializado la Ley 32547, la cual otorga al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas un plazo excepcional de dos años para evaluar y emitir resoluciones de reconocimiento a favor del personal militar, policial y civil que combatió en los conflictos con Ecuador en 1978, 1981 y 1995.
Publicada hoy en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, la norma busca regularizar la calificación de estos ciudadanos como Defensores de la Patria, permitiéndoles acceder a los beneficios sociales y económicos estipulados por la legislación vigente, tras una revisión técnica de los requisitos y procedimientos de acreditación.
Procedimientos de registro y beneficios económicos
La normativa establece que, una vez emitidas las resoluciones de reconocimiento, el Ministerio de Defensa dispondrá de un máximo de 30 días calendario para solicitar el alta de los beneficiarios en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá coordinar con las carteras de Defensa e Interior para viabilizar los beneficios establecidos originalmente en la Ley 24053, garantizando que el presupuesto necesario sea programado en el siguiente ejercicio fiscal.
Fiscalización y reforma del marco normativo
Como medida de transparencia, el Ministerio de Defensa queda obligado a remitir informes semestrales por escrito a la Comisión de Defensa Nacional del Congreso, detallando los avances en el proceso de calificación. Asimismo, la ley dispone un periodo de seis meses para que dicho ministerio revise y actualice la legislación referida a las definiciones y procedimientos de calificación.
Este reajuste normativo tiene como objetivo simplificar y estandarizar el acceso a la condición de Defensor de la Patria para el personal comprendido en la Ley 30874, asegurando que el reconocimiento llegue de manera efectiva a quienes participaron en la defensa de la soberanía nacional.
