
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el reglamento de las elecciones primarias destinadas a la elección de candidatos que participarán en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
Según la Resolución Jefatural Nº 000187-2025-JN/ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano, las primarias se desarrollarán en dos fechas clave: el 16 y el 24 de mayo de 2026.
Fechas y modalidades de elección
La normativa establece que las elecciones primarias para la modalidad de afiliados y no afiliados se llevarán a cabo el 16 de mayo de 2026.
Por otro lado, los partidos políticos que opten por la modalidad de delegados realizarán la elección de estos el 16 de mayo. Los delegados elegidos, a su vez, seleccionarán a los candidatos definitivos el 24 de mayo de 2026.
Las candidaturas sujetas a este proceso de primarias incluyen:
- Gobernador y vicegobernador regional.
- Consejero regional.
- Alcalde y regidores provinciales y distritales.
Requisitos y plazos de candidatura
Las organizaciones políticas tienen autonomía para determinar los requisitos, la forma de presentación de candidaturas ante el Órgano Electoral Central (OEC) y el número de sus postulantes, siempre bajo su normativa interna y en cumplimiento de las normas electorales.
Un requisito fundamental es que los candidatos deben contar con afiliación a la organización política por la que deseen postular hasta el 7 de octubre de 2024, y la organización debe estar registrada en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Los plazos clave para el registro son:
- Registro de Elecciones Primarias (REP): Las candidaturas definitivas y los cargos a los que postulen deben registrarse como máximo hasta el 9 de abril de 2026.
- Subsanación de Observaciones: Las organizaciones políticas podrán subsanar las observaciones formuladas por el organismo electoral hasta el 12 de abril de 2026.
Formas de postulación y ámbito de delegados
Las organizaciones políticas deben comunicar a la ONPE la modalidad de elección y la forma de postulación de candidaturas que emplearán, pudiendo optar por:
- Fórmula de candidatos para gobernador y vicegobernador.
- Postulación nominal o individual para consejeros regionales, alcaldes y regidores (provinciales y distritales).
- Postulación por lista cerrada y bloqueada para consejeros regionales, alcaldes y regidores.
En cuanto a la modalidad de delegados, el OEC debe determinar el ámbito de participación de sus delegados, en concordancia con su normativa interna:
- Ámbito Regional: Se eligen delegados regionales, quienes pueden elegir todas las candidaturas que se presenten en su respectiva región (gobierno regional, municipalidades provinciales y distritales).
- Ámbito Municipal: Se eligen delegados provinciales, quienes pueden elegir las candidaturas para gobernadores y vicegobernadores regionales y, dentro del ámbito de su provincia, las candidaturas para consejeros regionales, alcaldes y regidores (provinciales y distritales).
Finalmente, la norma establece que la ONPE se encargará del diseño, aprobación y elaboración de las cédulas de votación y demás material electoral. La entidad determinará el número y la ubicación de las mesas de sufragio, así como los locales de votación para cada organización política.
