
La última normativa introduce cambios clave en el Reglamento Nacional de Tránsito y su marco legal asociado.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ha actualizado la normativa sobre el uso obligatorio de chalecos y cascos para conductores y acompañantes de motocicletas, con el objetivo de fortalecer la seguridad ciudadana y optimizar las condiciones de conducción.
La nueva disposición, vigente desde el 9 de noviembre de 2025, establece que las multas por no llevar el chaleco distintivo con el número de placa solo se aplicarán en zonas declaradas en estado de emergencia. Además, la norma ajusta las condiciones técnicas para el uso de cascos, permitiendo visores no transparentes y eliminando prohibiciones sobre elementos de protección facial, siempre que sean parte del diseño certificado de fábrica.
El Decreto Supremo N.° 018-2025-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano, introduce estas modificaciones al reglamento del Decreto Legislativo N.° 1216 y al Reglamento Nacional de Tránsito (RNT). Específicamente, las sanciones por no usar el chaleco con el número de placa del vehículo (infracciones tipificadas como G.68 y G.69 del RNT) ahora solo serán aplicables en las zonas bajo estado de emergencia por orden interno y cuando la declaratoria lo disponga expresamente.
Las infracciones por el uso de chalecos distintivos (G.68: no portar el chaleco, y G.69: impedir la visibilidad de la placa) conllevan una multa de S/ 428 (equivalente al 8 % de una UIT), la acumulación de 20 puntos en el récord del conductor y la retención del vehículo.
El decreto también detalla las condiciones técnicas para el uso de cascos de seguridad y lentes protectores. Si el casco no incluye visor, el uso de lentes protectores es obligatorio. El incumplimiento de estas condiciones constituye una infracción grave (código G.59), sancionada con una multa de S/ 428 (8 % de la UIT) y la retención del vehículo.
Con esta modificación, el MTC introduce mayor flexibilidad al permitir que el visor del casco no sea necesariamente transparente, siempre que forme parte del diseño original de un casco certificado de fábrica. De igual manera, se elimina la prohibición de incorporar elementos que protejan parte del rostro del viento y polvo, facilitando que el conductor elija el tipo de visor que mejor se adapte a las condiciones de luminosidad y del entorno.
La vigencia de esta medida, a partir del 9 de noviembre de 2025, busca principalmente contribuir al control de tránsito de vehículos menores en zonas de emergencia, cuando así lo requiera la declaratoria correspondiente. Al mismo tiempo, el MTC busca reducir los siniestros viales asociados al incumplimiento del uso de cascos certificados, optimizando las condiciones que permitan una mejor visibilidad y protección durante la conducción.
