Renacentista voto de juez peruano en la Corte IDH Alberto Borea –


Por William Oblitas Villalobos

El juez peruano en la Corte IDDH, Alberto Borea, ha emitido su primer voto, bajo una disidencia con fundamentos resaltantes (caso Lynn vs Argentina); en un primer apartado invoca a que se incluya en las sentencias la fecha de los hechos violentatorios de la Convención, ello para identificar el gobierno responsable de las afectaciones, y evitar impactos desfavorables contra los Estados como tal.

Lo más innovador, es que que califica a los famosos “estándares” -de los cuales se ha servido la Corte para imponer criterios no estipulados en la propia Convención Americana- como una construcción ambigüa, indeterminada, bajo un término vago, permitiendo una lista abierta de amplia dogmática que debilita el control democrático, generando inflación jurídica y fragmentación al múltiplicar referencias de foros que no son representativos o consistentes. 

Sobre el Control Convencional, refiere que la ejecución de los fallos es vinculante solo para los Estados que son parte, siendo que en la ejecución de las sentencias es cada país quien debe determinar la vía, forma y modo en que su sociedad -en democracia- va a implementar de manera efectiva las órdenes de la Corte. No existiendo una sola vía de implementación, y cada Estado es quien las determina.

Se menciona que no corresponde a la Corte IDH atribuirse labores supralegislativas so prepexto de hacer valer su jurisprudencia, más aún cuando otros Estados es parte de la controversia; Y, tampoco puede ordenar a los órganos legislativos de los países que dicten determinadas leyes

Refiere que, más que un Estado reconozca responsabilidad ante la Corte IDH y se allane a la demanda, ello no desplaza el deber del Tribunal de verificar la compatibilidad de los hechos con la Convención, o de ponderar la prueba aplicable, lo de “plenos efectos” -como acto tautológico automático- debería limitarse al tema del debate, mas no de la contrastación y discreción que debe hacer la Corte.

Sugiere que, las primordiales normas que la Corte IDH debe aplicar para resolver un conflicto, es la Convención Americana y las normas del derecho interno del Estado en conflicto; se debe evitar la ociosa labor anquilosada de la Corte de citar normas, reglamentos, opiniones y demás documentos de la ONU o de otros organismos, muchos de ellos no vinculantes, siendo pautas hermenéuticas auxiliares.

En este gallardo voto, se respeta la voluntad originaria de los Estados al suscribir la Convención Americana, controla la metástasis argumentativa del Alto Tribunal, hace retornar la diplomacia a dicho recinto; y, puede que ello de vigor a una sede que necesita de nuevos vientos y sobriedad para posicionar su legitimidad en la región. 

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