
El Poder Ejecutivo modificó el Reglamento del Código de Ejecución Penal a través del Decreto Supremo N.º 022-2025-JUS, con el objetivo de adecuarlo a la ley que incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal. La norma, publicada en El Peruano, establece un trato especializado y prioriza el Interés Superior del Adolescente en todos los procesos penitenciarios para esta población.
La modificación normativa abarca 17 artículos del Reglamento del Código de Ejecución Penal e incorpora dos artículos nuevos, centrando el cambio en garantizar la especialización del tratamiento para internos de 16 y 17 años.
Principios y Clasificación
El nuevo reglamento introduce criterios diferenciados para esta población:
- Interés Superior del Adolescente (Art. 4 y 11): Este principio orientará la interpretación y aplicación del régimen de vida en el establecimiento penitenciario, asegurando un enfoque de adolescencia y protección de derechos.
- Sistema de Individualización Científica (Art. 5, 97 y 98): Se aplicará este sistema con un principio de flexibilización a los internos de 16 a 20 años. Este tratamiento particularizado considera la edad, condición social y desarrollo psicológico del interno, siendo aplicado por profesionales especializados, preferiblemente psicólogos expertos en adolescentes.
- Flexibilidad en el Régimen (Art. 5-A): Se permite que los internos de 16 y 17 años sean clasificados en cualquier etapa del régimen penitenciario, sin tener en cuenta el control progresivo de las etapas.
- Separación y Protección (Art. 46 y 48-A): En la clasificación, se exige que los internos de 16 a 20 años sean ubicados en grupos homogéneos y diferenciados, con espacios distintos para garantizar su protección física y psicológica. La administración penitenciaria debe garantizar la protección física y formativa de los jóvenes.
Aspectos Operacionales y Administrativos
La norma también ajusta los requisitos operativos y de vigilancia:
- Junta Técnica de Clasificación (Art. 41 y 44): Para internos de 16 a 20 años, la Junta Técnica y el Órgano Técnico de Tratamiento deberán incluir (de ser posible) a un psicólogo especialista en adolescentes en su conformación.
- Visitas Especiales (Art. 32): Se concede visita extraordinaria a los internos de 16 y 17 años que sean visitados por padres, tutores o familiares hasta el tercer grado de consanguinidad.
- Vigilancia y Traslado (Art. 49 y 159): La Oficina General de Planificación debe informar al Ministerio de la Mujer y a la Defensoría del Pueblo sobre la cantidad, nombre y ubicación de los internos de 16 y 17 años. Los internos bajo el sistema especializado que cumplan 21 años pasarán automáticamente al sistema progresivo de tratamiento y serán trasladados a otros establecimientos si fuera necesario.
- Apoyo y Educación (Art. 117 y 138): La administración penitenciaria fomentará la educación a distancia en niveles técnico y superior, especialmente para internos de 16 a 20 años. El trabajador social deberá poner énfasis en promover el vínculo familiar en este grupo poblacional.
