
Adrián Villar Chirinos, investigado por el atropello y posterior muerte de la deportista Lizeth Marzano, podría recibir una condena mínima de seis años de prisión por los delitos de homicidio culposo y fuga del lugar del accidente, señaló el abogado penalista Carlos Senisse Anampa.
El especialista precisó que la reciente detención preliminar por 72 horas se sustenta en la reciente aparición de imágenes que evidenciarían conductas incompatibles con el deber legal de permanecer en el lugar del accidente y dar aviso inmediato a las autoridades.
Durante este plazo, agregó, el Ministerio Público deberá recabar y consolidar los elementos de convicción necesarios para sustentar un eventual pedido de prisión preventiva, un proceso de juicio inmediato o ambas medidas de manera concurrente.
Senisse consideró que es probable que la Fiscalía insista en las penalidades previstas en la norma penal, que contemplan hasta cinco años de cárcel por el delito de homicidio culposo y un año adicional por fuga del lugar del accidente.
“Estamos hablando de dos penalidades: el homicidio culposo, que podría alcanzar los cinco años de cárcel, y el delito de fuga del lugar del accidente, por el cual se podría pedir un año adicional. Entonces estaríamos hablando de una pena de seis años como mínimo”, afirmó.
El abogado explicó que la figura de terminación anticipada podría reducir la pena por debajo de los mínimos legales, siempre que exista un acuerdo con la Fiscalía y el pago de la reparación civil correspondiente. Sin embargo, precisó que hasta el momento no se tiene conocimiento de que la defensa haya iniciado ese procedimiento.
También señaló que el impedimento de salida del país resulta una medida clave para garantizar que el investigado afronte el proceso, especialmente si no se dicta prisión preventiva y el caso avanza por la vía del juicio inmediato.
Con respecto a la periodista Marisel Linares, dueña del automovil involucrado en el atropello, recordó que, en materia de accidentes de tránsito, el titular del vehículo asume responsabilidad civil objetiva, lo que lo convierte en tercero civilmente responsable hasta el monto total que se fije por concepto de reparación civil.
