
El Poder Ejecutivo ha oficializado el Decreto Legislativo Nº 1731, el cual modifica el Código Penal para introducir el artículo 200-A, tipificando el delito de exigencia o requerimiento extorsivo. Esta reforma legal busca permitir una intervención penal temprana y efectiva al castigar la conducta coactiva como un acto autónomo antes de que se consume la extorsión propiamente dicha, garantizando así una mayor protección a ciudadanos, familias, empresas y funcionarios públicos ante amenazas explícitas o implícitas.
Nuevas sanciones y alcances de la normativa
La normativa establece una estructura de penas diferenciadas según la gravedad y las circunstancias del requerimiento ilícito. Quien exija una ventaja económica o de cualquier índole mediante el uso de la violencia o amenaza enfrentará una pena privativa de libertad de entre 9 y 12 años.
Este nuevo marco jurídico permite procesar a los delincuentes desde el primer contacto intimidatorio, sin necesidad de esperar a que se produzca el perjuicio patrimonial de la víctima.
La ley endurece el castigo con penas de 12 a 15 años de prisión cuando el delito presente condiciones específicas de peligrosidad, tales como:
- El uso de armas, artefactos explosivos o incendiarios.
- La participación de menores de edad en la comisión del acto.
- La invocación de vínculos con organizaciones criminales.
- El uso de información personal, laboral o familiar sensible de la víctima.
- Cuando el agraviado sea un funcionario o servidor público.
Finalmente, el decreto integra este nuevo delito, junto con la extorsión convencional, dentro de los alcances de la Ley Contra el Crimen Organizado (Ley Nº 30077). La implementación de estas medidas se financiará con los presupuestos vigentes de las entidades involucradas, como el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia, asegurando su difusión inmediata en las plataformas digitales del Estado para conocimiento de la ciudadanía y los operadores de justicia.
