
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha definido la escala de sanciones económicas para los procesos electorales de 2026, basándose en la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) actual de S/ 5,500.
Las multas por no sufragar se aplican de forma proporcional según la clasificación socioeconómica del distrito del ciudadano, mientras que la omisión al cargo de miembro de mesa conlleva una penalidad única y más elevada. Este calendario electoral incluye las elecciones generales del 12 de abril y los comicios regionales y municipales del 4 de octubre.
Clasificación de multas por omisión al voto
El organismo electoral establece tres niveles de sanción para quienes no acudan a las urnas, dependiendo de la situación de vulnerabilidad de su jurisdicción:
- Distritos de pobreza extrema: La multa equivale al 0.5% de la UIT, lo que representa un pago de S/ 27.50.
- Distritos de pobreza no extrema: Se aplica una tasa del 1% de la UIT, resultando en un monto de S/ 55.00.
- Distritos considerados «no pobres»: La penalidad asciende al 2% de la UIT, alcanzando los S/ 110.00.
Sanciones para miembros de mesa y calendario electoral
Para aquellos ciudadanos seleccionados que no cumplan con su deber en la instalación de las mesas de sufragio, la multa es considerablemente mayor, fijada en el 5% de la UIT (S/ 275.00). Es importante precisar que esta sanción es independiente de la multa por no votar; si un miembro de mesa no asiste a cumplir su función ni sufraga, ambas multas se acumularán.
La jornada del 12 de abril será crucial para renovar el Poder Ejecutivo y el nuevo Congreso bicameral, compuesto por 130 diputados y 60 senadores, además de los representantes ante el Parlamento Andino. Posteriormente, el 4 de octubre, la ciudadanía volverá a las urnas para elegir a sus autoridades regionales y municipales en todo el territorio nacional.
