
El Gobierno ratificó este viernes la publicación del Decreto Legislativo (DL) 1708 en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Esta norma establece que los requerimientos de levantamiento del secreto de las comunicaciones en casos de extorsión deben ser atendidos con carácter de emergencia en un plazo máximo de 24 horas, bajo estricta responsabilidad funcional de los operadores de justicia involucrados.
Modificaciones al marco legal y plazos perentorios
La disposición modifica el Nuevo Código Procesal Penal para incluir los supuestos de extorsión agravada contemplados en el Artículo 200 del Código Penal, que sanciona delitos como el secuestro de rehenes con penas de hasta cadena perpetua.
El procedimiento estipula que, ante amenazas inminentes a la vida o libertad, el fiscal debe solicitar la medida al juez en un lapso de 24 horas tras recibir el informe policial. A su vez, el juez penal cuenta con el mismo plazo de 24 horas para resolver la procedencia y exigir la información directamente a las operadoras de telefonía.
En su parte considerativa, el decreto resalta que el acceso a las comunicaciones es una herramienta fundamental para la persecución del delito. Al contar con un control jurisdiccional, se garantiza la efectividad de la investigación sin vulnerar los derechos fundamentales.
La priorización de estos casos como «de emergencia» busca dotar a la Policía Nacional y al Ministerio Público de una capacidad de respuesta inmediata frente al avance de las organizaciones criminales.
