Congreso aprueba norma que restringe la circulación de motocicletas en situaciones de emergencia –


La Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso aprobó un dictamen que busca restringir el uso de motocicletas en distritos y provincias declarados en estado de emergencia.

La iniciativa, que modifica el Decreto Legislativo 1216 (que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte), fue aprobada con 16 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones. Esta propuesta legal introduce medidas excepcionales para combatir la inseguridad en zonas críticas.

El presidente de la comisión, Juan Carlos Mori Celis, defendió la medida, asegurando que esta «fortalece la capacidad del Estado para intervenir en zonas críticas sin afectar el uso general de motocicletas en todo el país». El congresista añadió que la norma disipa «cualquier inquietud sobre una afectación irrestricta de las libertades individuales, asegurando que la medida opera como un mecanismo de defensa estatal, allí donde la paz social y la seguridad han colapsado».

Detalles de la restricción y sanciones

El dictamen incorpora los artículos 14 y 15 al Decreto Legislativo 1216. Específicamente, el Artículo 14 establece que, en las jurisdicciones bajo emergencia, «queda prohibido que dos varones adultos o adolescentes circulen juntos en motocicletas de las categorías L1 y L3».

Existen excepciones a esta limitación. La restricción no aplica al traslado de personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Cuerpo General de Bomberos, serenazgo municipal, o medios de comunicación. También quedan exentos el cónyuge o conviviente en unión de hecho, y el personal que realice actividades de reparto o mensajería.

Por su parte, el Artículo 15 tipifica el incumplimiento de la restricción como una infracción muy grave, con sanciones progresivas:

  • Primera Infracción: Multa conforme al Reglamento Nacional de Tránsito.
  • Segunda Infracción (Reincidencia): Retención de la licencia de conducir por un periodo de hasta dos (2) años.
  • Tercera Infracción: Inhabilitación para obtener licencia de conducir por un periodo de cinco (5) años.

Otros puntos de la agenda de la comisión

En otro punto de agenda, el viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Raúl García Loli, expuso sobre las medidas de fiscalización contra la instalación de antenas ilegales en los alrededores de los establecimientos penitenciarios.

El presidente ejecutivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), Eduardo Guillén Marroquín, complementó la información al detallar las acciones adoptadas en cumplimiento de la Ley 31839, en coordinación con el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú.

Representantes de las operadoras Móvil Claro Perú, Entel Perú, Viettel Perú / Bitel Perú e Integratel Perú – Movistar informaron sobre el cumplimiento de la Ley 32451, que modifica la Ley de delitos informáticos, en relación con la activación ilegal de líneas de servicios móviles y la posesión ilegal de tarjetas SIM.

Finalmente, en la sección de informes, el director ejecutivo de ProInversión, Luis del Carpio Castro, detalló la viabilidad técnica, económica y legal que sustentó la suscripción de la adenda número 5 del contrato de concesión del terminal portuario de Matarani, en Arequipa.

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