Defensa de Patricia Benavides presenta denuncia constitucional contra fiscal de la Nación por no acatar fallo de la JNJ


Juan Peña, abogado de Patricia Benavides, denunció constitucionalmente a la fiscal de la Nación por no acatar el fallo de la Junta Nacional de Justicia que reponía en el cargo de fiscal suprema a Patricia Benavides Vargas. La denuncia acusa a Espinoza de infringir una serie de artículos constitucionales y de cometer delitos de resistencia y desobediencia a las autoridades. Esta acusación busca que la fiscal de la Nación sea inhabilitada de la función pública por 10 años.

Peña solicitó que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso procese la denuncia contra Espinoza y se sigan los procedimientos correspondientes para un antejuicio y un juicio político. Asimismo, pidió que, en caso de que la denuncia penal avance, la investigación esté a cargo de una Fiscalía Suprema independiente, a fin de evitar que esta sea direccionada desde las gestiones lideradas por la propia Espinoza, pues —según indicó— ello constituiría un conflicto de intereses.

El equipo jurídico de Benavides ya había anunciado movimientos en contra de Espinoza. Como se recuerda, Humberto Abanto, otro abogado defensor de la exfiscal de la Nación, aseguró que iba a presentar una denuncia constitucional contra la titular del Ministerio Público.

El documento está sustentado por los artículos 99 y 100 de la Constitución, así como en el artículo 89 del Reglamento del Congreso, en este se plantea que Espinoza habría incurrido en infracciones constitucionales y delitos de función por presuntamente desacatar la resolución 231-2025-JNJ. 

El recurso asegura que hay vulneración de derechos fundamentales, como la igualdad ante la ley y el debido proceso, la transgresión a la función pública y el incumplimiento de mandatos legales. En cuanto a lo penal, la acusación señala que los presuntos delitos de resistencia o desobediencia a la autoridad y de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales; todo ellos contemplados en los artículos 368 y 377 del Código Penal. 

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